En la sesión del Consejo Superior que se desarrolló el pasado 1 de Junio, Consejeros Superiores de una agrupación estudiantil ingresaron un proyecto en cuyo acto resolutivo encomiendan a todas las unidades académicas que arbitren los medios necesarios con el fin de garantizar el derecho a las instancias de mesas de exámenes finales y/o parciales, independientemente de las situaciones que se vivan y sin restricción alguna garanticen los exámenes finales y parciales.
El proyecto no tiene otro objetivo que el de limitar el derecho al paro, huelga y/o de protestar de los docentes universitarios y preuniversitarios de nuestra Universidad.
El derecho de huelga es la principal herramienta de lucha que tenemos los trabajadores para afianzar y consolidar nuestros derechos y reivindicaciones por un salario digno y mejores condiciones de trabajo. Por esa importancia se encuentra amparado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en el Tratado Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convenios de la OIT, incorporados a la Constitución Nacional por el artículo 75, inc. 22, que constituyen la principal normativa que garantiza la Libertad Sindical.
El intento de limitar y/o reglamentar el derecho legitimo de huelga, es inconstitucional, por eso repudiamos y nos oponemos a cualquier medida que implique el menoscabo del ejercicio pleno de ese derecho.
Las medidas de fuerza que en este año hicimos los docentes fueron resueltas por la ADU y por la federación gremial que nos nuclea, la CONADU HISTÓRICA, a través de las correspondientes vías orgánicas. Esas medidas fueron comunicadas ante al Ministerio de Trabajo de la Nación como así también a las autoridades de la UNLPam, en un todo de acuerdo a las prescripciones de la ley 23.551.
Comisión Directiva ADU UNLPam 2016