Estimadas/os afiliadas/os,

b_250_0_16777215_00_images_adu-1-cortada_r1_c1.jpgEn el día de la fecha nos dirigimos al Consejo Superior para manifestar nuestra preocupación con motivo del uso indebido de las actas paritarias particulares

En la última reunión del Consejo Superior ingresó un proyecto de resolución de autoría del Presidente del Cuerpo.


El proyecto culminó con la sanción de la Resolución Nº141/2020 por la cual dispone habilitar los plazos de los procedimientos administrativos en todo el ámbito de la UNLPam, a partir del 22 de junio de 2020 y aprueba el Manual de Procedimientos general para la reanudación gradual de actividades en la UNLPam.

En los considerandos de la mencionada Resolución, en la página 3, párrafo 5, se menciona la reunión paritaria del orden local del 11 de junio y se afirma que en esa oportunidad se trataron cuestiones relativas al Manual de Procedimientos de la UNLPam para el retorno a la presencialidad ante la pandemia del COVID-19. Por ello, expresamos y dejamos asentado que dicho Manual no fue tratado en reuniones paritarias, como tampoco prestamos conformidad al documento. En la referida reunión, los paritarios de la UNLPam solo comentaron sobre la existencia del Manual.

En este sentido, nos preocupa que un proyecto de resolución ingresado por Presidencia para su tratamiento por parte del cuerpo refiera a acuerdos inexistentes.