Reglamentación del Artículo 13 del CCTD

b_250_0_16777215_00_images_2016_unlpam2.jpgEstimada/o colega,
¿Conocés el contenido del artículo 13º del Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes Preuniversitarios y Universitarios?. Por si no lo tenés presente, a continuación lo transcribimos.

Artículo 13.- Ascenso y Promoción
El ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
La promoción al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos se efectuará por concurso público, cerrado, de antecedentes y oposición.
En ambos casos, salvo disposición estatutaria o acuerdo paritario local que establezca otro mecanismo más beneficioso para el docente.

Son muchas y muchos las/os docentes ayudantes de primera que nos consultan por la promoción al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, que se efectuará por concurso público, cerrado, de antecedentes y oposición. Esos docentes nos solicitaron que ingresemos un proyecto paritario para reglamentar ese artículo.

Por ello nos encontramos relevando a los colegas y compañeros/as ayudantes de primera (regulares e interinos, afiliados o no) de la UNLPam para mantener reunión/es con el objetivo de conocer cuantos son, cuantos cargos están ocupando, obtener opiniones y consensos para redactar un proyecto.

En primer lugar queremos relevar cuantos/as ayudantes de primera posee nuestra universidad, cuántos cargos ocupan y a la vez establecer un canal de comunicación con ellos/as. Te solicitamos que confecciones el presente formulario. El mismo recoge los correos electrónicos de quienes respondan para poder volver a contactarnos. Garantizamos que las identidades de quienes respondan serán mantenidas en reserva.

Muchas gracias

CD de ADU - La Pampa

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